Mucho
se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos
privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España. Se
llega a afirmar que vive en un “paraíso fiscal”, que no paga impuestos y
que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión
tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay
de verdad en todo esto?
1. El origen del régimen fiscal de la Iglesia
El
régimen fiscal de las Instituciones de la Iglesia Católica en España
deriva, en primera instancia, del Acuerdo entre la Santa Sede y el
Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979.
Un acuerdo en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado
internacional y refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del
Senado. Por cierto, la Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza
con más de 100 países. Dicho acuerdo prevé una serie de beneficios
fiscales en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades
de la Iglesia (fundamentalmente Conferencia Episcopal, Diócesis,
Parroquias y Órdenes y Congregaciones religiosas). Para el resto, remite
a la legislación general de entidades no lucrativas. Desde 1979 hasta
hoy, este régimen fiscal ha tenido variaciones motivadas por las
distintas modificaciones tributarias de nuestro país como la
introducción del IVA, la Ley de reforma de las haciendas Locales, etc.
Estas modificaciones dieron lugar a Órdenes Ministeriales, Reales
Decretos y Disposiciones adicionales en las normas principales, que en
su gran mayoría, fueron consultadas o notificadas previamente a la
Conferencia Episcopal, tal y como prevé el protocolo adicional del
mencionado acuerdo.
En
el campo de las entidades no lucrativas, en 1994 se aprueba La ley
30/1994 de fundaciones y de participación privada en actividades de
interés general, una norma que en sintonía con las tendencia tributarias
europeas, establecía estímulos fiscales para favorecer la participación
de la iniciativa privada en aquellas actividades que benefician a
colectividades genéricas de ciudadanos y que, en consecuencia, ahorran
esfuerzos económicos a la administración. Las entidades de la Iglesia
quedaron aquí incluidas por asimilación.
No
obstante, la modificación más importante se produce en diciembre de
2002 cuando se aprobó en España la denominada Ley de mecenazgo (ley
49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Esta norma, en
su Título II, establece el régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos, régimen al que se incorpora no solo la Iglesia Católica sino
también el conjunto de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas
que tienen suscritos convenios de colaboración con el Estado Español (es
decir, Iglesias Evangélicas, comunidades Israelitas y Comisión
Islámica). Así figura en la disposición adicional novena.
Por
tanto, a día de hoy, nos encontramos con un régimen fiscal que supera
ampliamente el ámbito de las exenciones previstas en el Acuerdo de 1979
y que en absoluto puede catalogarse como un privilegio único de la
Iglesia sino que su Régimen Fiscal se aplica, de idéntica manera a
Fundaciones, Asociaciones de utilidad Pública, ONG´s de ayuda al
desarrollo y Federaciones Deportivas, entre otros, así como al resto de
confesiones religiosas.
¿Cuál ese régimen fiscal? Veamos los aspectos más significativos
2. El impuesto sobre sociedades
Las
instituciones de la Iglesia están obligadas a declarar por el impuesto
de Sociedades como cualquier otra entidad, aunque se les permite hacer
consolidación fiscal por diócesis o provincia religiosa. En relación con
este impuesto, el artículo 4.1.b. del Acuerdo establece una exención
general de este impuesto, que no alcanza “a los rendimientos que
pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los
derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las
ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a
retención en la fuente”
Esto
ha sido así, substancialmente, hasta 2002 con la aprobación de la ley
de mecenazgo. Esta ley ha establecido, en su artículo 6º, para el
conjunto de entidades mencionadas , las siguientes:
a) Donativos, cuotas de afiliados y subvenciones. Todas estas estaban ya amparadas en el Acuerdo de 1979 para la Iglesia.
b)
“Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la
entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de
sociedades, intereses, cánones y alquileres”.
c)
“Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier
título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la
disolución y liquidación de la entidad”, es decir cualquier incremento
de patrimonio.
d) “Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente”, y que son:
- Centros de asistencia social
- Hospitales
- Investigación científica.
- Gestión de bienes declarados de interés cultural
- Representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y circenses
- Gestión de parques y espacios naturales protegidos
- Centros de enseñanza regular
- Realización de exposiciones, conferencias y cursos.
- Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas y material multimedia.
- Prestación de servicios de carácter deportivo (salvo para profesionales)
- Actividades económicas complementarias a la actividad principal de la entidad.
- Actividades de pequeña cuantía (inferior a 20.000 € al año)
Aunque
se establecen algunos requisitos para el acceso a la exención, en la
práctica, este artículo supone que la mayoría de las fuentes de
financiación de las entidades no lucrativas, han quedado exentas de
tributación.
3. Tributos locales. El caso del I.B.I.
Los
Acuerdos de 1979 establecen, para las instituciones de la Iglesia en
sentido estricto, una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de
Contribución Urbana, hoy IBI. Se trata de las parroquias, sus locales y
la curia Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas
eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del Obispo y
los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones
religiosas. Por supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a
que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir, las
viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas.
Por su parte, la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1. que “estarán
exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean
titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las
Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los
afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre
Sociedades”
Por
tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y
también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde
se realizan las actividades enunciadas anteriormente.
Por
su parte, siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los que se
realiza un explotación económica que no esta exenta, es decir, que no
figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que la
Iglesia esta exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el
mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí paga IBI por
los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings,
explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).
4. Otros beneficios fiscales
Existen otro conjunto de beneficios fiscales que son compartidos con las entidades no lucrativas. Entre ellos destacan:
- La exención del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (“la plusvalía”), cuando surge por bienes exentos de IBI.
- La exención del Impuesto sobre Sucesiones.
- La exención del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.
Por
otra parte, conviene destacar que en 2007 la Iglesia renunció, en el
marco del acuerdo de financiación, a la exención que disponía de IVA en
la entrega de bienes inmuebles. Tributa por IVA como cualquier entidad.
Cabe señalar, por último, que la única peculiaridad relevante de la
regulación fiscal de la Iglesia y que la diferencia de las entidades no
lucrativas es la exención en el I.C.I.O. para los bienes citados los
acuerdos. A día de hoy es una exención propia de la Iglesia, derivada de
la redacción de los acuerdos, aunque hay que destacar que en la
propuesta de reforma de la ley de mecenazgo que se encuentra en el
parlamento se incluye generalizar la exención a todas las entidades no
lucrativas y a todos los bienes que tienen exención por I.B.I.
5. A modo de conclusión
En
resumen, se puede afirmar que, a día de hoy, la Iglesia dispone del
mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no lucrativas
del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas. No hay
privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras instituciones realizan
y seguirán realizando una importantísima labor a favor de la sociedad,
atendiendo demandas de los ciudadanos y con ellos devolviendo con
mucho el esfuerzo fiscal realizado. Es sin, duda una inversión social
muy rentable.
Fernando Giménez Barriocanal
Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española
Publicado en el diario “El Economista” (25 de mayo de 2012)
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